LINEAMIENTOS
En nuestro sector la seguridad de los trabajadores y el cumplimiento de nuestros valores éticos son esenciales. Conoce aquí todos nuestros lineamientos y manuales
Generales en Materia de Seguridad
para El Transporte
en Materia de Seguridad
para El Transporte
Código de Ética
Cámara Nacional del Cemento
El Consejo Directivo de la Cámara Nacional del Cemento, con fundamento en los artículos 7 fracciones XII y XIV y 22 fracción XI de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como 5 fracciones I, III, XII, XIII, XVII y XVIII, 8, 50 fracciones II, XX y XXVIII, y demás relativos de los Estatutos rectores, y
Considerando
Que la Cámara Nacional del Cemento es una institución de interés público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que integra a todas las empresas cementeras del país, las cuales decidieron afiliarse voluntariamente.
Que por disposición de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la Cámara es una institución sin fines de lucro y con plena autonomía para tomar decisiones, pues es un organismo distinto a las empresas que lo integran.
Que la Cámara busca como eje central de su funcionamiento salvaguardar los intereses generales de la industria como motor fundamental de la economía nacional.
Que el sector cementero mexicano es una industria que contribuye al desarrollo de nuestro país, a través de las acciones integrales que realizan las empresas cementeras, entre otras, la producción de cemento; el empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores; la inclusión social, el trabajo en las comunidades en las que se encuentran asentadas sus plantas; la cultura; el deporte; la protección al medio ambiente; la sustentabilidad, y el apoyo a los gobiernos en programas de atención social, acciones que son impulsadas desde y a través de la Cámara.
Que estas acciones tienen su base en la filosofía institucional de la Cámara y tienden a la generación de una cultura social de responsabilidad que permita distinguir a la industria como creadora de oportunidades de desarrollo económico, de acciones sociales de apoyo a la comunidad y de protección al medio ambiente, así como una organización promotora de principios éticos que prevengan acciones de corrupción.
Que un eje transversal de la Cámara consiste en cumplir con las acciones mencionadas observando principios y reglas fundamentales que permitan a sus integrantes, directivos, funcionarios, colaboradores, trabajadores, operativos, afiliados y cualquier persona física o moral que se encuentre dentro la cadena de valor del cemento, conducirse con ética profesional y mantener una disciplina en su comportamiento acorde con la normatividad aplicable, en busca de implementar un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia anticorrupción.
Que es necesario establecer un código de conducta que rija y oriente las acciones de los integrantes de la Cámara, como parte de una política institucional y un marco de referencia para los que participan directa o indirectamente en la institución, por lo que se ha tenido a bien expedir:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CÁMARA NACIONAL DEL CEMENTO
- ANTECEDENTES
La Cámara Nacional del Cemento inició su formación con objeto de generar una política de atención empresarial para los productores de cemento en el país. Las necesidades inmediatas y las áreas de oportunidad de los empresarios dedicados a esta industria permitieron generar aspiraciones de contar con un organismo intermedio que elevara sus peticiones y propuestas ante las diversas autoridades en los tres niveles de gobierno.
El surgimiento y creación de la Cámara obedeció a la conveniencia de contar con un organismo de interés público que velara por los intereses del sector cementero, además de colaborar en los distintos programas de política pública vinculados con la industria, y ser un organismo intermedio de consulta obligada del gobierno en sus distintos niveles, por lo que, en aras de crear una institución de esta naturaleza, en el mes de mayo de 1948 se iniciaron formalmente los trámites correspondientes a su constitución.
De esta manera, el Gobierno Federal consiente de esas necesidades y áreas de oportunidad, a través de la entonces Secretaría de la Economía Nacional, autorizó la constitución de la Cámara Nacional de Cemento el 31 de agosto de 1948, la cual celebró su asamblea constitutiva el 27 de septiembre del mismo año.
A partir de esa fecha, la Cámara Nacional del Cemento ha llevado a cabo todo tipo de acciones tendientes a la mejora del sector, con un alto grado de responsabilidad social y ambiental, colaborando en todo momento con el gobierno en sus distintos estratos en el desarrollo y ejecución de los programas de política pública, con el único fin de lograr un mejor México.
- INTRODUCCIÓN
La Cámara Nacional del Cemento es una institución de interés público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que integra a todas las empresas cementeras del país, las cuales decidieron afiliarse voluntariamente.
Por disposición de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la Cámara es una institución sin fines de lucro y con plena autonomía para tomar decisiones, pues es un organismo distinto a las empresas que lo integran.
Si bien, las empresas afiliadas tienen un carácter eminentemente mercantil, la Cámara, por el contrario, no busca un beneficio económico, sino salvaguardar los intereses generales de la industria como motor fundamental de la economía nacional.
El sector cementero mexicano es una industria que contribuye al desarrollo de nuestro país. El cemento es el segundo producto más utilizado en el mundo, es uno de los materiales más resistentes y es usado en todo tipo de obra o construcción. El entorno de las sociedades no puede ser imaginado sin la presencia del cemento. Este material es punta de lanza para lograr obras sencillas y básicas, hasta grandes obras de infraestructura, incluso para diseñar arte y esculturas. Los diferentes usos del cemento están a la vista, en carreteras, edificios, escuelas, palacios, pistas aéreas, terminales de transportación, puentes, puertos, etc.
Esta contribución al desarrollo económico del país no podría ser realidad, sin las empresas dedicadas a la producción del cemento. Las cementeras se encuentran estructuradas en plantas dedicadas a la fabricación de este material tan elemental en nuestras vidas.
Si bien la producción de cemento es la actividad fundamental de las empresas cementeras, es importante señalar que el éxito de esta industria se debe también a otros aspectos que desarrollan un círculo virtuoso en su proceso productivo y que son impulsados desde la Cámara Nacional del Cemento.
Así, para la industria del cemento, es importante que sus colaboradores tengan buenos salarios y se sientan cobijados y protegidos por la empresa en la que prestan sus servicios. De la misma manera, la inclusión social, el trabajo en las comunidades en las que se encuentran asentadas sus plantas, la cultura, el deporte, la protección al medio ambiente, la sustentabilidad, apoyo a los gobiernos en programas de atención social, entre otros aspectos, son temas de la más alta relevancia, pues están convencidas de que fabricar un producto que cumple con los más altos estándares de calidad, no es suficiente, además debe existir un aporte adicional de actividades que procure que su entorno laboral, comunitario y ambiental genere beneficios directos a la sociedad y a la naturaleza, así como la generación de ingreso y fuentes de trabajo en otras industrias relacionadas con la producción y logística.
En ese sentido, considerando la relevancia que tiene el sector cementero, el cual es representado por la Cámara Nacional del Cemento, es que se hizo indispensable la emisión de un Código de Ética que estableciera la filosofía, valores, normas y criterios que deben regir las actividades de la Cámara en el ejercicio cotidiano de sus funciones, así como a las personas encargadas de la realización material de esas actividades, incluidos, los directivos, funcionarios, colaboradores, trabajadores, afiliados, entre otros.
- OBJETIVO DEL CÓDIGO
El objetivo del presente Código de Ética es establecer una filosofía de servicio de la Cámara Nacional del Cemento, basada en principios y reglas fundamentales que permitan a sus integrantes, tales como directivos, funcionarios, colaboradores, trabajadores, operativos, afiliados y cualquier persona física o moral que se ecuentre dentro la cadena de valor del cemento, conducirse y mantener una disciplina en su comportamiento acorde con las reglas previstas en este documento. En general, se busca implementar un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia anticorrupción.
Asimismo, tiene como objeto ser el punto de referencia para tomar decisiones y llegar a acuerdos de carácter ético, así como ofrecer lineamientos para orientar nuestras conductas a través de la filosofía institucional, buscando la excelencia como Cámara y ser un ejemplo para sus integrantes en todos los ámbitos de su vida.
- FILOSOFÍA
La filosofía institucional de la Cámara Nacional del Cemento consiste en la serie de modelos, acciones y valores que han sido adoptados desde su constitución y hasta la fecha por parte de sus Afiliados, consejeros, directivos, funcionarios, colaboradores y trabajadores, los cuales rigen su íntegro, justo, ético y legal comportamiento, los que a su vez prevalecen arraigados en la estructura, organización y funcionamiento de la institución, convencidos de que las mejores prácticas de la Cámara se reflejan en la aportación que cada integrante realiza en beneficio del sector cementero, y de manera natural en favor de una mejor economía de nuestro país.
Esta institución de interés público se encuentra plenamente comprometida con las acciones de responsabilidad social empresarial, con el respeto a los derechos humanos y con la transparencia institucional para el acceso a la información.
Para conseguir la materialización de estas máximas, la Cámara se compromete a participar, colaborar en forma activa, voluntaria y consciente al mejoramiento del entorno desde los ámbitos social, económico, ambiental, empresarial y de desarrollo sustentable, con el objetivo de implementar mejoras sustantivas, a través de la promoción de la libre competencia que genere valor agregado, que impacten en la vida ciudadana con aportaciones concretas para el bienestar general.
MISIÓN
La misión de la Cámara Nacional del Cemento radica en representar los intereses generales de los industriales del sector cementero, a través de acciones concretas y de la prestación de servicios de calidad, con la finalidad de promover una industria profesional, con responsabilidad social, comprometida con el medio ambiente, la comunidad y el desarrollo sostenible, logrando con ello un mejor país.
VISIÓN
La visión de la Cámara Nacional del Cemento consiste es ser una institución de interés público de vanguardia y primer nivel que colabore con el desarrollo sustentable del país y comprometida con su entorno laboral, social y ambiental, que genere las mejores oportunidades para el sector.
PRINCIPIOS
Los principios que la rigen son: Representación Sectorial Responsable, Colaboración Constructiva y Solidaridad con todos los Sectores, Competencia Leal y con Valor Agregado, Promoción y Respeto de los Derechos Humanos, Transparencia, y Desarrollo Sectorial Sustentable, Honestidad y Eficiencia en el Trabajo, Cumplimiento de la Ley y de Valores Éticos.
VALORES
Los valores adoptados por esta institución de interés público son: Transparencia, Honestidad, Libertad, Excelencia, Adaptabilidad, Solidaridad, Institucionalidad, Responsabilidad, Salud y Seguridad.
- OBJETIVOS
- Promover los principios y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de la Organización de las Naciones Unidas, en especial, los relativos a la Agenda 2030.
- Fomentar una industria de libre competencia y con transparencia institucional, erradicando cualquier acto de corrupción, mediante el cumplimiento de las leyes y la aplicación de los principios y valores que la regulan.
- Promover una industria cementera con Responsabilidad Social Empresarial, comprometida con su entorno social y ambiental.
- Impulsar la elección de empresarios que dirijan a la Cámara con vocación de servicio, probos y honrados, comprometidos con los principios y valores institucionales.
- Contar con personal altamente preparado, honestos, transparentes, con conocimiento técnico, capacidades gerenciales, aptitudes y actitudes proactivas y de servicio, comprometidos con la institución y sus principios y valores.
- Respetar los derechos humanos del personal operativo, de sus funcionarios, dirigentes y afiliados, privilegiando en todo momento la dignidad, integridad y seguridad de las personas, por encima de cualquier otro interés.
- COMPROMISO GENERAL
Los integrantes de la Cámara Nacional del Cemento estamos comprometidos en el cumplimiento de nuestra Misión, Visión y Principios, y nos obligamos a observar en nuestro actuar el presente Código de Ética, como una forma de trabajo y un estilo de vida, con objeto de enaltecer nuestros servicios, fortalecer la institución y conseguir el bienestar del sector y de su entorno social y ambiental.
- PRÁCTICAS ASOCIADAS A LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
La Cámara Nacional del Cemento y los que participamos en ella, asumimos el compromiso de adoptar los siguientes principios:
- Representación Sectorial Responsable
- Nos avocaremos en llevar a cabo una representación del sector del cemento que permita generar en las empresas afiliadas oportunidades de desarrollo y bienestar para sus trabajadores.
- Llevaremos a cabo una colaboración con el gobierno en sus distintos niveles, con la finalidad de participar en los diferentes programas de política pública que implemente el gobierno en beneficio del sector cementero.
- Participaremos en las consultas que sean necesarias para promover y defender a la industria del cemento, como una actividad promotora del bienestar y desarrollo del país.
- Colaboración Constructiva y Solidaridad con todos los Sectores
- Estableceremos condiciones que permitan colaborar con otros sectores que sean parte de la cadena de valor del cemento, con objeto de estrechar lazos de apoyo y asistencia, buscando el bienestar de las actividades productivas del país.
- Honraremos el principio de solidaridad empresarial, buscando áreas de oportunidad con otros sectores alineados a la cadena de valor del cemento, con la finalidad de propiciar intercambio de mejores prácticas empresariales.
- Competencia Leal y con Valor Agregado
- Propiciaremos entre nuestras empresas afiliadas la libre competencia, privilegiando la lealtad como uno de los valores indispensables dentro del sector del cemento.
- Llevaremos actividades que generen un valor agregado a nuestras empresas afiliadas, con la finalidad de que éstas conozcan las mejores condiciones para la toma de decisiones dentro su actividad empresarial desde un análisis real y objetivo.
- Promoción y Respeto de los Derechos Humanos:
- La Cámara apoyará y respetará los derechos humanos dentro de su ámbito de influencia, convencida de que su promoción es una de las mejores prácticas dentro de una institución de interés público.
- Realizaremos acciones tendientes a promover dentro de la institución los derechos humanos, con la finalidad de que sus integrantes eviten participar en conductas que provoquen la violación de tales derechos.
- Garantizaremos el respeto a cualquier preferencia de género, política o de otra índole, de sus trabajadores, colaboradores, dirigentes y demás personas que participen directa o indirectamente con la Cámara.
- Transparencia:
- Promoveremos una política de transparencia en las acciones que cotidianamente se realicen, en estricto apego a las leyes en esta materia y sin perjuicio del cuidado que se le debe brindar a la información que se le proporcione con carácter confidencial.
- Instalaremos una política de uso de la información que privilegiará la rendición de cuentas, que evite la opacidad y conductas tendientes a ocultar datos o información que pueda ser de acceso al público.
- Desarrollo Sectorial Sustentable:
- La Cámara promoverá entre sus empresas afiliadas, acciones que tiendan a generar un beneficio de carácter social o comunitario, en temas de cuidado del agua y el medio ambiente, actividades culturales y deportivas, entre otras.
- Emprenderemos iniciativas que impulsen la responsabilidad con el medio ambiente, con la finalidad de que el sector representado, utilice y desarrolle tecnologías ambientales amigables con la naturaleza.
- Honestidad y Eficiencia en el Trabajo
- La Cámara reconoce lo valioso que es la labor realizada por sus trabajadores y está consciente de que las condiciones de trabajo que éstos reciban, será directamente proporcional con la eficiencia en su desempeño, por lo que está convencida de tener las mejores prestaciones para sus trabajadores.
- Los trabajadores de la Cámara están comprometidos con la obtención de los resultados establecidos dentro de su planeación estratégica, por lo que su actuar se rige por principios de honestidad y de acuerdo con sus capacidades y conocimientos técnicos, siempre evitando prácticas deshonrosas y actos de corrupción, con lo cual logran la eficiencia operativa esperada.
- La Cámara está en contra de cualquier acto que no se encuentre apegado a las Leyes del Trabajo aplicables y rechaza cualquier acto de discriminación, por lo que promoverá la erradicación de conductas contrarias a los principios internacionales del trabajo.
- Cumplimiento de la Ley y de Valores Éticos
- Trabajaremos en la prevención y eliminación de la corrupción en todos sus niveles y en toda nuestra cadena de valor.
- A través de nuestra conducta y actuar cotidiano, buscaremos generar un clima de confianza, que proporcione a la industria cementera credibilidad, con el objeto de lograr que sus integrantes y la sociedad participen en la prevención, detección y sanción de conductas irregulares, en favor de la transparencia y el combate a la corrupción.
- Evitaremos realizar cualquier tipo de conducta que pudiera encuadrarse como un acto de corrupción.
- VALORES APLICADOS A LAS PRÁCTICAS
Para la instrumentación y cumplimiento de este Código de Ética, se considera necesario establecer valores que serán el camino conductual de los integrantes de la industria del cemento.
- Transparencia. Se entiende como la claridad en la descripción de los servicios prestados y a evitar el ocultamiento de información que es relevante para el desarrollo de la industria del cemento.
- Honestidad. Se entiende como una cualidad propia de los seres humanos que tiene una estrecha relación con los principios de verdad y justicia y con la integridad moral, por lo que los integrantes de la Cámara anteponen la verdad en sus pensamientos, expresiones y acciones.
- Libertad. Se entiende como la posibilidad material de formular opiniones o propuestas para beneficio del sector del cemento.
- Excelencia. Se entiende como el talento o cualidad para realizar las actividades asignadas, dentro de un marco normativo y reglas de conducta tendientes a satisfacer las necesidades de la industria cementera.
- Adaptabilidad. Se entiende como la cualidad de las personas para ajustarse a las nuevas circunstancias que exijan los tiempos y cambios dentro del sector del cemento.
- Solidaridad. Se entiende como el apoyo incondicional a causas o intereses ajenos y/o comunes con el sector cementero, especialmente cuando se presentan situaciones complicadas o difíciles.
- Institucionalidad. Se entiende como el compromiso de los integrantes de la Cámara para su funcionamiento eficiente, como parte de una cultura empresarial y dentro de un clima organizacional sano y transparente.
- Responsabilidad. Se entiende como la capacidad de cumplir con los compromisos adquiridos, con base en las facultades de cada integrante de la Cámara y dentro de los plazos y procedimientos establecidos.
- Salud y seguridad. Se entiende como el cuidado integral de las personas, por encima de cualquier otro interés, con lo cual se evitan riesgos en la salud y seguridad de los integrantes de la Cámara.
- PRÁCTICAS Y COMPROMISOS ESPECÍFICOS.
- Responsabilidad. Los integrantes de la Cámara nos comprometemos a llevar a cabo nuestras actividades con la máxima responsabilidad, dentro de un marco de ética profesional, con imparcialidad, y de mejores prácticas dentro del sector.
- Normatividad. Como integrante de la Cámara tenemos el compromiso de que nuestras responsabilidades y funciones en representación de la institución, las realizaremos con base en la legislación aplicable, los estatutos de la organización y con base en este Código de Ética.
- Apoyo a comunidades. Los integrantes de la Cámara nos comprometemos a promover acciones tendientes a satisfacer las necesidades de nuestros afiliados, así como a respaldar actividades tendientes a impactar a las comunidades en las que se encuentran instaladas las plantas de producción de cemento.
- Erradicación de la corrupción. Tratándose de casos en los cuales esté de por medio un incentivo, dádiva, beneficio, otorgamiento de facilidades administrativas o cualquier acción que se estime que podría vincularse a un acto de corrupción, deberá ser reportado al superior jerárquico, convencidos de que nuestra función siempre debe ser la prestación de servicios en forma honesta y transparente.
- Conflicto de interés. Los integrantes de la Cámara deberán evitar cualquier conflicto de interés, el cual se presenta cuando las pretensiones personales son contrarias a los intereses institucionales.
- Actividad prohibida. La Cámara deberá ser ajena a cualquier actividad partidista y evitará realizar cualquier actividad ajena a su objeto y fines, convencida de que su principal función radica en la representación sectorial de la industria del cemento.
- Satisfacción de necesidades generales. Considerando que la naturaleza de la Cámara es ser una institución sin fines de lucro, las actividades desarrolladas por la misma tenderán a satisfacer las necesidades generales de la industria del cemento, por lo que evitará ejecutar actos que tengan por objeto la obtención de utilidades o ganancias.
- Información. Los integrantes de la Cámara nos comprometemos a resguardar la información que le sea proporcionada por sus afiliadas y a otorgarle el uso y tratamiento en los términos previstos en las legislaciones de la materia, especialmente aquella que tenga el carácter de confidencial.
- Uso del patrimonio. Como integrantes de la Cámara tenemos el compromiso ineludible de utilizar el patrimonio de la organización, incluidos, los recursos, bienes, derechos y servicios, dentro de un marco de responsabilidad, ética y exclusivamente para los fines hacía los cuales han sido dirigidos, conforme a la normatividad interna.
- Entorno laboral. Dentro del entorno laboral, los integrantes de la Cámara estamos convencidos de que nuestra actitud debe ser positiva, con la finalidad de que nuestras decisiones, actividades y tareas se caractericen por el apoyo, solidaridad y responsabilidad, entre compañeros.
- Transparencia. Los integrantes de la Cámara estamos comprometidos a transparentar nuestras acciones y resultados, con objeto de que se genere un ambiente de confianza y seguridad laboral hacía el interior y exterior de la organización.
- Veracidad y legalidad. Como parte de los valores universales, los integrantes de la Cámara realizaremos nuestras actividades con honestidad, veracidad y legalidad, con el fin de que la industria del cemento se mantenga como un detonador de buenas prácticas.
- CAMPO DE APLICACIÓN.
El presente Código de Ética es una normativa interna de observancia obligatoria para los integrantes de la Cámara Nacional del Cemento, es decir, para sus directivos, consejeros, funcionarios, colaboradores y trabajadores.
Generales en Materia de Seguridad
para El Transporte
Resumen Ejecutivo de los Lineamientos Generales en Materia de Seguridad para El Transporte
Resumen Ejecutivo Exclusivo para Afiliados de la CANACEM
A nuestros afiliados:La Cámara Nacional del Cemento (CANACEM), es la representante de un sector que contribuye al desarrollo del país y salvaguarda los intereses generales de la industria como motor fundamental de la economía nacional, lo cual constituye el eje central de nuestro funcionamiento.
Las acciones que se impulsan desde la CANACEM, como el empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores, la inclusión social, la cultura, el deporte, entre otros. Tienen su base en la filosofía institucional y son posibles contando con personal técnico, capacitado y entregado a su labor. En este sentido, sabemos que la fabricación de cemento constituye un sector que impacta positivamente en diferentes actividades de la economía nacional, entre otras, la relativa al transporte de carga.
A través de los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE, queremos reiterar el compromiso de nuestras empresas afiliadas para con la Cámara y sus colaboradores. Por ello compartimos con ustedes los datos más relevantes de los Lineamientos, mismos que podrán consultar de forma extensa en nuestra página: www.canacem.org.mx. Descargar Resumen Ejecutivoen Materia de Seguridad
para El Transporte
LINEAMIENTOS GENERALES
EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE
Exclusivo para Afiliados de la CANACEM
El presente manual e información, son una propiedad intelectual de la Cámara Nacional del Cemento (CANACEM).
Introducción
La Cámara Nacional del Cemento (CANACEM), tiene como eje central de su funcionamiento, salvaguardar los intereses generales de la industria como motor fundamental de la economía nacional.
El sector cementero mexicano contribuye al desarrollo de nuestro país, a través de las acciones integrales que realizan las empresas cementeras, como la producción de cemento; el empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores; la inclusión social, el trabajo en las comunidades en las que se encuentran asentadas sus plantas; la cultura; el deporte; la protección al medio ambiente; la sustentabilidad, y el apoyo a los gobiernos en programas de atención social, acciones que son impulsadas desde y a través de la CANACEM y sus asociados para el bien común.
Las acciones que se impulsan desde la CANACEM, tienen su base en la filosofía institucional y son posibles contando con personal técnico, capacitado y entregado a su labor, sin distingos de naturaleza alguna, tales como género, lugar de estudios, estrato social, origen étnico, apariencia física, etc., ya que justamente las personas trabajadoras de la institución materializan los objetivos y metas que como Cámara tenemos, lo que permite caracterizar a la industria cementera como creadora de oportunidades de desarrollo económico, de acciones sociales de apoyo a la comunidad y de protección al medio ambiente.
En este sentido, sabemos que la fabricación de cemento impacta positivamente en diferentes actividades de la economía nacional, entre otras, la relativa al transporte de carga.
Por ello, un eje transversal de la CANACEM consiste en analizar de manera periódica las mejores prácticas operativas en la prestación del servicio de transporte de carga, con la finalidad de proponer mejoras sustanciales en la legislación de la materia, así como en las condiciones de logística y seguridad vial, para lograr su implementación dentro del sector de fabricación del cemento en México, al ser una actividad consustancial en el transporte de diversos productos derivados de nuestra industria.
Una de las prioridades del sector del cemento es la seguridad en sus procesos directos e indirectos de producción y distribución, entre otros, el relativo al transporte de carga, por lo que se estima necesario establecer parámetros mínimos de seguridad en esta materia que tiendan a proteger, como elemento trascendental, la integridad personal de los choferes u operadores del transporte, además de prevenir accidentes viales, daños a terceros y afectaciones a la comunidad, creando una cultura vial y de respeto por las personas y la legislación aplicable, y a garantizar un servicio de calidad en el transporte de productos vinculados al sector cementero conforme a los parámetros adoptados a nivel mundial.
Con objeto de contar con un documento base que genere certidumbre a todos los que participan directamente en la CANACEM, resulta de suma importancia expedir los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
OBJETO
Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer los parámetros mínimos que deberán observar los Afiliados de la Cámara Nacional del Cemento en materia de seguridad para el transporte.
ALCANCE
Los presentes Lineamientos son aplicables a los Transportistas y Operadores, que sean flota propia o de terceros, que realizan el servicio de transporte a los Afiliados.
LEMA
Un transporte seguro es nuestra prioridad
COMPROMISOS
Por el bien de la comunidad y por el suyo, se refuerza la importancia y el compromiso de la Seguridad Vial en el sector del cemento, por lo que los Afiliados de la CANACEM activan una serie de parámetros mínimos basados en los siguientes objetivos de seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):
- Gestión de la seguridad vial
- Vehículos más seguros
- Usuarios viales más seguros
- Respuesta posterior al accidente
- Entorno de conducción más seguro
OBJETIVOS
Como sector socialmente responsable y como prioridad fundamental de los Afiliados a la CANACEM, se adoptan los parámetros de seguridad para el transporte establecidos en los presentes Lineamientos, buscando cumplir los siguientes objetivos:
- Proteger, como elemento trascendental, la integridad del Operador.
- Prevenir accidentes viales, daños a terceros y afectaciones a la comunidad, generando una cultura vial y de respeto por las personas y la legislación aplicable.
- Garantizar un servicio de calidad en el transporte de productos vinculados al sector cementero conforme a los parámetros adoptados a nivel mundial.
- Cumplir con los compromisos asumidos por los Afiliados de acuerdo con las especificaciones acordadas con los clientes.
- Fortalecer el sector del cemento como parte de la cadena de valor de la industria de la construcción, convencidos de que el Operador, la Unidad y la Ruta son parte de un sistema que integrados correctamente reducen sustancialmente los riesgos de percances.
DEFINICIONES
Para efectos de estos Lineamientos se entenderá:
- Afiliado (s): Las empresas que se encuentran afiliadas a la Cámara Nacional del Cemento.
- Bitácora de Horas de Servicio: Documento foliado en el que se registran los tiempos diarios por Operador, indicando las horas de: conducción, carga y descarga de productos, descansos para consumo de alimentos y en caso necesario descanse o dé mantenimiento menor o servicios al camión, contratiempos en el trayecto, entre los principales indicadores.
- CANACEM: La Cámara Nacional del Cemento.
- Comisión: La Comisión de Transporte de la CANACEM.
- Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Cámara integrado por los representantes de las empresas cementeras.
- Empresa Contratante: El Afiliado que contrate el servicio de transporte con algún Transportista.
- EPP: El Equipo de Protección Personal que cada Empresa Contratante estime como indispensable.
- Estatutos: Los Estatutos de la Cámara.
- Lineamientos: Los presentes Lineamientos.
- Mapa de Ruta de Riesgo: Es un esquema que presenta la ruta a seguir por cada Operador, identificando los riesgos que existen en el trayecto desde el origen hasta el destino, tales como pendientes o curvas pronunciadas, sitios de posibles derrumbes, bancos de niebla frecuentes, zonas escolares, carretera en mal estado, falta de señalización, entre otros.
- Operador (es): Persona que conduce un transporte de carga conforme a la normatividad aplicable.
- Ruta: Es el camino, carretera o vía que permite a las Unidades transitar desde un lugar hacia otro, con objeto de trasladar los productos derivados de la industria del cemento.
- Telemetría: Sistema que permite la monitorización, mediación y/o rast- reo de circunstancias o acontecimientos de riesgo a través de datos que son transferidos a una central de control.
- Transportista: Persona física o moral que tiene por oficio transportar mercancías, generalmente por carretera.
- Unidad (es): Vehículos destinados al servicio de transporte que cuenten con el permiso respectivo de las autoridades correspondientes.
[…]
Para continuar leyenedo el documento, de clic en el botón de descarga.
LINEAMIENTOS GENERALES
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Cámara Nacional del Cemento
El Consejo Directivo de la Cámara Nacional del Cemento, con fundamento en los artículos 7 fracciones XII y XIV y 22 fracción XI de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como 5 fracciones 1, 111. XII. XIII, XVII y XVIII. 8, 50 fracciones 11, XX y XXVIII, 67, 68, 69, 70, 71 y demás relativos de los Estatutos rectores, y
Considerando
Que la Cámara Nacional del Cemento es una institución de interés público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que integra a todas las empresas cementeras del país, las cuales decidieron afiliarse voluntariamente.
Que por disposición de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. la Cámara es una institución sin fines de lucro y con plena autonomía para tomar decisiones, pues es un organismo distinto a las empresas que lo integran.
Que la Cámara busca como eje central de su funcionamiento salvaguardar los intereses generales de la industria como motor fundamental de la economía nacional.
Que el sector cementero mexicano es una industria que contribuye al desarrollo de nuestro país, a través de las acciones integrales que realizan las empresas cementeras, entre otras, la producción de cemento; el empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores; la inclusión social, el trabajo en las comunidades en las que se encuentran asentadas sus plantas; la cultura; el deporte; la protección al medio ambiente; la sustentabilidad, y el apoyo a los gobiernos en programas de atención social, acciones que son impulsadas desde y a través de la Cámara.
Que estas acciones tienen su base en la filosofía institucional de la Cámara y tienden a la generación de una cultura social de responsabilidad que permita distinguir a la industria como creadora de oportunidades de desarrollo económico, de acciones sociales de apoyo a la comunidad y de protección al medio ambiente.
Que un eJe transversal de la Cámara consiste en cumplir con las acciones mencionadas observando el Código de Ética institucional, con base en principios y reglas fundamentales que permitan a sus integrantes, directivos, funcionarios, colaboradores, trabajadores, operativos, afiliados y cualquier persona física o moral que se encuentre dentro la cadena de valor del cemento, conducirse con ética profesional y mantener una disciplina en su comportamiento acorde con la normatividad aplicable, en busca de implementar un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia anticorrupción.
Que es necesario establecer políticas y procedimientos de cumplimiento en materia de responsabilidad social empresarial, tomando en cuenta principios éticos institucionales, con objeto de contar con un documento base que genere certidumbre y seguridad a todos los que participan directa o indirectamente en la Cámara, por lo que se ha tenido a bien expedir:
Lineamientos Generales en materia de Responsabilidad Social
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Primero. Objeto. Los presentes Lineamientos tiene como objeto establecer las bases, políticas y procedimientos para la integración, funcionamiento de las personas y/o órganos encargados de la responsabilidad social dentro de la Cámara. así como del cumplimiento, difusión y actualización del Código de Ética correspondiente.
Segundo. Definiciones. Para efectos de estos lineamientos se entenderá:
- Cámara: La Cámara Nacional del Cemento.
- Código de Ética. Documento que establece una filosofía de servicio de la Cámara, basada en principios y reglas fundamentales que permiten a sus integrantes conducirse y mantener una disciplina en su comportamiento en busca implementar un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia anticorrupción.
- Comisión de Seguridad: La Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional
- Comisión de Sustentabilidad: La Comisión de Sustentabilidad.
- Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Cámara integrado por los representantes de las empresas cementeras.
- Estatutos: Los Estatutos de la Cámara.
- Persona de Responsabilidad Social: El personal de la Cámara asignado para auxiliar a la Comisión de Seguridad y a la Comisión de Sustentabilidad en sus funciones en materia de Responsabilidad Social.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de Responsabilidad Social
Tercero. Órganos de Responsabilidad Social. Los Órganos encargados de la Responsabilidad Social en la Cámara son los siguientes:
- Comisión de Seguridad. Esta Comisión se regirá por su Reglamento Interno y tiene como objeto compartir y analizar mejores prácticas operativas que coadyuven en la mejora del desempeño de seguridad y salud, con el objetivo de disminuir accidentes y prevenir lesiones o enfermedades laborales.
- Comisión de Sustentabilidad. Esta Comisión se regirá por su Reglamento Interno y tiene como funciones administrativas principales, proponer, asesorar, dar seguimiento y control sobre temas relacionados con la sustentabilidad, en sus vertientes ambiental y social.
- Dirección General. El titular de la Dirección General de la Cámara será el enlace ejecutivo entre la Persona de Responsabilidad Social y las Comisiones de Seguridad y Sustentabilidad.
- Área de Sustentabilidad de la Cámara. El Titular del Área de Sustentabilidad de la Cámara será la persona que auxiliará a la Comisión de Seguridad y a la Comisión de Sustentabilidad en el trámite y seguimiento de las políticas y procedimientos tendientes al cumplimiento del Código de Ética.
Cuarto. Atribuciones. Los Órganos encargados de la Responsabilidad Social de la Cámara tendrán las funciones que continuación se indican.
- La Comisión de Seguridad tendrá las funciones siguientes:
- Difundir entre los afiliados de la Cámara el Código de Ética, a través de medios de comunicación escritos o mediante herramientas digitales institucionales.
- Proponer modificaciones al Código de Ética, obteniendo la opinión de los órganos internos de la Cámara.
- Promover acciones, proyectos, programas o procesos que impacten en la resolución de un problema, la superación de una deficiencia, el mejoramiento de un proceso, el cambio de cultura organizacional y/o que contribuyan a implantar la responsabilidad social en el sector del cemento, la Cámara y la sociedad.
- Fomentar y difundir dentro del sector de la industria del cemento, entre otras acciones, las relacionadas con el empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores; la inclusión social, el trabajo en las comunidades en las que se encuentran asentadas sus plantas; la cultura y el deporte.
- Tramitar los procedimientos relativos al incumplimiento del Código de Ética, así como analizar y proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección General. las resoluciones correspondientes a dichos procedimientos.
- Las demás que por su naturaleza y en términos de los Estatutos, su Reglamento Interno y el Código de Ética, deba atender en materia de Responsabilidad Social.
- La Comisión de Sustentabilidad tendrá las funciones siguientes:
- Difundir entre los afiliados de la Cámara el Código de Ética. a través de medios de comunicación escritos o mediante herramientas digitales institucionales.
- Proponer modificaciones al Código de Ética, obteniendo la opinión de los órganos internos de la Cámara.
- Promover acciones, proyectos, programas o procesos que impacten en la resolución de un problema, la superación de una deficiencia, el mejoramiento de un proceso. el cambio de cultura organizacional y/o que contribuyan a implantar la responsabilidad social en el sector del cemento, la Cámara y la sociedad.
- Fomentar y difundir dentro del sector de la industria del cemento, entre otras acciones. las relacionadas con la protección al medio ambiente; la sustentabilidad y la cultura ambiental.
- Tramitar los procedimientos relativos al incumplimiento del Código de Ética, así como analizar y proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección General, las resoluciones correspondientes a dichos procedimientos.
- Las demás que por su naturaleza y en términos de los Estatutos, su Reglamento Interno y el Código de Ética, deba atender en materia de Responsabilidad Social.
- La Dirección General tendrá las funciones siguientes:
- Ser el enlace para difundir entre los afiliados de la Cámara el Código de Ética.
- Difundir el Código de Ética entre los colaboradores de la Cámara.
- Formular las modificaciones al Código de Ética propuestas por los órganos internos de la Cámara.
- Ser el vínculo entre las Comisiones de Seguridad y Sustentabilidad para la promoción de las acciones, proyectos, programas o procesos que impacten en la resolución de un problema, la superación de una deficiencia, el mejoramiento de un proceso, el cambio de cultura organizacional y/o que contribuyan a implantar la responsabilidad social en el sector del cemento, la Cámara y la sociedad.
- Coadyuvar en la tramitación de los procedimientos relativos al incumplimiento del Código de Ética, así como proponer al Consejo Directivo los proyectos de resoluciones correspondientes a dichos procedimientos.
- Las demás que por su naturaleza y en términos de los Estatutos y el Código de Ética deba atender en materia de Responsabilidad Social.
- El Área de Sustentabilidad tendrá las funciones siguientes:
- Auxiliar a las Comisiones de Seguridad y de Sustentabilidad en el trámite y seguimiento de las políticas y procedimientos tendientes al cumplimiento del Código de Ética.
- Ser el enlace entre las Comisiones de Seguridad y Sustentabilidad con la Dirección General.
- Las demás que la Dirección General le instruya en materia de Responsabilidad Social.
CAPÍTULO TERCERO
De las Prácticas de Riesgo y de su Prevención
Quinto. Prácticas de Riesgos. La Cámara y/o sus integrantes deberán abstenerse de realizar cualquier práctica que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o que atente contra el buen nombre de institución o del sector cementero en México.
Se estima que constituyen prácticas que se apartan de los esquemas institucionales de ética empresarial y de responsabilidad social y que podrían materializar un riesgo para la Cámara, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- El ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de alguna persona.
- Los actos u om1s1ones que en forma intencional o imprudente engañen, o intenten engañar, a alguna persona para obtener un beneficio o para evadir una obligación.
- El perjudicar, causar daño o amenazar, directa o indirectamente, a cualquier persona o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de otra.
- El acuerdo entre dos o más personas realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado.
- El destruir, falsificar, alterar u ocultar información relevante, con la intención de causar un daño o un perjuicio a alguna persona
- El divulgar información que se estime confidencial, sea en forma deliberada o imprudente, y que perjudique o beneficie a alguna persona.
- El utilizar fondos o recursos de la Cámara para un propósito diferente a su objeto, para el cumplimiento de éste, o que no haya sido previamente autorizado.
- Cualquier otra de naturaleza análoga.
Sexto. De la prevención Con la finalidad de prevenir las prácticas de riesgo mencionadas, la Cámara llevará a cabo las siguientes acciones:
- Dar a conocer el contenido de los Estatutos, el Código de Ética y demás normativas institucionales en los que se indiquen las obligaciones, principios y valores que rigen a la Cámara en materia de responsabilidad social empresarial.
- Establecer mecanismos y procedimientos de denuncia para detectar posibles contravenciones al Código de Ética, estos Lineamientos y demás normatividad de la Cámara.
- Realizar los ajustes pertinentes al Código de Ética y/o estos Lineamientos en caso de materializarse alguna de las prácticas de riesgo descritas.
CAPÍTULO CUARTO
De las infracciones y sanciones
Séptimo. Procedimiento. En el supuesto de que algún directivo, funcionario, colaborador, trabajador, operativo, afiliado o cualquier persona física o moral que se encuentre dentro la cadena de valor del cemento conociera de alguna conducta que estime contraria al Código de Ética o a estos Lineamientos, lo hará del conocimiento de la Cámara a través de alguno de los siguientes medios:
- Herramienta Digital. A través del correo electrónico contacto@canacem.org.mx.
- Medio físico. Por escrito libre presentado en el domicilio de la Cámara.
La denuncia correspondiente deberá contener número telefónico o correo electrónico para la recepción de notificaciones, nombre del presunto responsable, así como un relato claro de los hechos atribuidos a éste, considerando circunstancias de tiempo, modo y lugar, la información que considere relevante.
Presentada la denuncia respectiva, la Dirección General, a través del Área de Sustentabilidad iniciará su trámite, otorgando vista al presunto responsable para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la información y pruebas que estime pertinentes. Una vez concluida esta fase, se elaborará un anteproyecto de resolución, analizando los argumentos y pruebas que obren en el expediente y razonando su decisión. Para este efecto contará con 30 días hábiles.
El anteproyecto será remitido a la Comisión de Seguridad o a la Comisión de Sustentabilidad, según corresponda. por medios remotos, para que en la sesión que éstas estimen. lo analicen y lo aprueben o realicen las modificaciones respectivas, emitiendo un proyecto de resolución que será sometido al Consejo Directivo.
Aprobado el proyecto, se llevará a cabo la ejecución de la resolución correspondiente. a través de la Dirección General.
Octavo. Sanciones y/o Medidas Correctivas. Las sanciones y/o medidas correctivas que se impondrán por el incumplimiento del Código de Ética, según su gravedad, consistirán en:
- Apercibimiento por escrito.
- Amonestación.
- Suspensión del empleo o cargo.
- Pérdida del empleo, cargo o comisión.
Para la aplicación de los supuestos previstos en las fracciones I y 11 sólo será necesario su notificación. Para los casos establecidos en las fracciones 111 y IV. además se deberán observar las disposiciones legales y estatutarias que resulten aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
De la difusión y modificación del Código de Ética
Noveno. Difusión del Código de Ética. A propuesta de las Comisiones de Seguridad y Sustentabilidad, la Dirección General establecerá las siguientes acciones para la difusión del Código de Ética entre los directivos, funcionarios, colaboradores, trabajadores, operativos, afiliados y cualquier persona física o moral que se encuentre dentro la cadena de valor del cemento:
- Publicación del Código de Ética en la página oficial de la Cámara.
- Remisión del Código de Ética mediante herramientas digitales.
- Cursos de capacitación para conocer y aplicar el Código de Ética.
Décimo. Procedimiento de modificación al Código de Ética. Para la modificación del Código de Ética la Dirección General elaborará un proyecto de reforma, el cual se socializará con las Comisiones de Seguridad y Sustentabilidad, las cuales deberán emitir su opinión a más tardar en la siguiente sesión programada.
Formulada la opinión de las Comisiones, la Dirección General propondrá al Consejo Directivo su aprobación en una sesión posterior.
Décimo Primero. Para los casos no previstos en estos lineamientos la Dirección General determinará lo conducente.
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES
Cámara Nacional del Cemento
El Consejo Directivo de la Cámara Nacional del Cemento, con fundamento en los artículos 7 fracciones XII y XIV y 22 fracción XI de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como 5 fracciones 1, 111, XII, XIII, XVII y XVIII, 8, 50 fracciones 11, XX y XXVIII, y demás relativos de los Estatutos rectores, y
Considerando
Que la Cámara Nacional del Cemento es una institución de interés público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que integra a todas las empresas cementeras del país, las cuales decidieron afiliarse voluntariamente.
Que por disposición de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la Cámara es una institución sin fines de lucro y con plena autonomía para tomar decisiones, pues es un organismo distinto a las empresas que lo integran.
Que la Cámara busca como eje central de su funcionamiento salvaguardar los intereses generales de la industria como motor fundamental de la economía nacional.
Que el sector cementero mexicano es una industria que contribuye al desarrollo de nuestro país, a través de las acciones integrales que realizan las empresas cementeras, entre otras, la producción de cemento; el empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores; la inclusión social, el trabajo en las comunidades en las que se encuentran asentadas sus plantas; la cultura; el deporte; la protección al medio ambiente; la sustentabilidad, y el apoyo a los gobiernos en programas de atención social, acciones que son impulsadas desde y a través de la Cámara.
Que estas acciones tienen su base en la filosofía institucional de la Cámara y sólo son posibles contando con personal técnico, capacitado y entregado a su labor, sin distingos de naturaleza alguna, tales como género, lugar de estudios, estrato social, origen étnico, apariencia física, etc., ya que justamente las personas trabajadoras de la institución materializan los objetivos y metas de la instituci n, lo que permite caracterizar a la industria cementera como creadora de oportunidades de desarrollo económico, de acciones sociales de apoyo a la comunidad y de protección al medio ambiente.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general.
Que el 18 de marzo de 2020, con la finalidad de salvaguardar la salud de los integrantes de la Cámara y privilegiando las medidas sanitarias y de resguardo correspondientes, por cuestiones de fuerza mayor y como una acción urgente y necesaria, la Dirección General de la Cámara determinó que, a partir de esa fecha, se realizara trabajo desde casa.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cualse estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que como parte de las medidas preventivas y acciones extraordinarias implementadas por el Gobierno Federal, se determinó que diversas actividades, entre otras las de carácter corporativo, realizadas física y materialmente en oficinas administrativas, deberían de detenerse y privilegiar el denominado trabajo en casa o a distancia, lo que provocó un cambio en el accionar cotidiano de las organizaciones.
Que debido a la situación imperante en el mundo y en México, es indispensable afrontar el reto que implica la convivencia con un nuevo virus de la naturaleza del COVID 19, con las actividades naturales y comunes de las personas en general y de nuestra fuerza laborar en particular.
Que la industria del cemento consciente de este nuevo esquema de vida personal y laboral, estima que se requiere la adopción de medidas en tres ejes fundamentales, el primero y de mayor importancia e impacto el relativo a la salud de las personas integrantes de la Cámara y de sus familias, el segundo vinculado a la estabilidad laboral y salarial del personal de la Cámara, y el tercero en torno al trabajo en casa respetando los tiempos y espacios personales de nuestra fuerza laboral, por lo que se ha tenido a bien expedir:
Lineamientos para el Desarrollo Integral de los Trabajadores
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Primero. Objeto. Los presentes Lineamientos son aplicables a todas las personas que mantengan una relación laboral con la Cámara, así como a sus Directivos y funcionarios, y cualquier persona que directa o indirectamente, por la actividad natural de la organización, según corresponda, mantenga contacto con la misma, y tienen por objeto:
- Establecer las medidas de mitigación y prevención que debe seguir cualquier persona que directa o indirectamente se encuentre relacionada con la Cámara.
- Determinar los esquemas básicos a los que tendrá que apegarse el personal contratado laboralmente al realizar sus actividades en casa o a distancia.
- Fijar los criterios de estabilidad laboral que le permitan al trabajador de la Cámara mantener su poder adquisitivo y su economía familiar, así como un equilibrio entre el trabajo y sus necesidades personales y familiares..
Segundo. Definiciones. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá:
- Cámara: La Cámara Nacional del Cemento.
- Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Cámara integrado por los representantes de las empresas cementeras.
- COVID 19: Enfermedad infecciosa causada por el SARS-CoV-2 que produce síntomas similares a los de la gripe, entre los que se incluyen fiebre, tos, disnea, mialgia y fatiga. En casos graves se caracteriza por producir neumonía, síndrome de dificultad respiratoria aguda, sepsis y choque séptico que puede provocar el fallecimiento del enfermo.
- Dirección General: El funcionario jurídico-administrativo de ejecución y apoyo del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 65 de los Estatutos de la Cámara.
- Estatutos: Los Estatutos de la Cámara.
- Filtro de Supervisión: Conjunto de materiales y acciones implementadas en una instalación de trabajo para garantizar que las personas que ingresen no representen un riesgo potencial de contagio o para tratar de evitar posibles contagios.
- Medidas de Higiene: Reglas básicas que deben cumplirse individualmente para lograr y mantener una presencia física aceptable, un óptimo desarrollo físico y un adecuado estado de salud y así poder evitar en la medida de lo posible cualquier tipo de enfermedad.
- Sana Distancia. Medidas sociales establecidas para reducir la frecuencia de contacto entre las personas para disminuir el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles.
- Trabajo en casa o a distancia: El desempeño y cumplimiento de las actividades asignadas a cada trabajador, con base en su contrato laboral, desarrolladas en un lugar distinto a las instalaciones de la Cámara, sea en su domicilio particular o el sitio que este establezca como su centro de actividad, a través del uso de la tecnología y de los diversos medios de comunicación.
Tercero. Órganos Competentes. Los órganos encargados de la aplicación de los presentes Lineamientos serán el Consejo Directivo y/o la Dirección General, los cuales tendrán las atribuciones siguientes:
- Determinar, con base en la información oficial proveniente de las autoridades competentes en materia de salud del país. el tiempo indispensable para realizar trabajo en casa o a distancia. así como el momento propicio y adecuado para el regreso al trabajo presencial.
- Privilegiar el trabajo en casa o a distancia hasta en tanto el COVID 19 pueda ser controlado por las autoridades sanitarias del país.
- Proveer al personal de las herramientas necesarias para realizar el trabajo en casa o a distancia.
- Establecer las condiciones especiales a las que deban sujetarse los trabajadores de la Cámara durante el trabajo en casa o a distancia, respetando los derechos establecidos en sus contratos laborales.
- Determinar, con base en las recomendaciones de las autoridades competentes, los filtros de supervisión que sean necesarios en caso de que el personal asista a las instalaciones de la Cámara.
- Proveer de los equipos de protección sanitarios necesarios al personal de la Cámara cuanto éste acuda a sus instalaciones.
- Mantener las condiciones salariales de los trabajadores de la Cámara durante la emergencia sanitaria.
- Garantizar a los trabajadores, a través de acciones concertadas con éstos, los apoyos necesarios para el caso de requerir permisos y horarios especiales para atender situaciones personales o familiares que estén vinculados con su desarrollo integral, su salud, o bien, con proporcionar apoyo emocional a sus seres queridos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las medidas de mitigación y prevención
Cuarto. Medidas de mitigación y prevención. En cumplimiento con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en materia de salud, las medidas de mitigación y prevención son aquellas que tienden a atenuar o disminuir las consecuencias negativas generadas por el COVID 19 y consistirán en la implementación de medidas de higiene, el establecimiento de filtros de supervisión y la adopción de la sana distancia.
Quinto. Medidas de Higiene. Las Medidas de Higiene serán adoptadas en trabajo presencial, en casa o a distancia y como una cultura de salud familiar y social, y consistirán en:
- El lavado de manos frecuente al menos durante 30 segundos, en especial, si ha tenido exposición con objetos de uso común.
- El uso frecuente de gel antibacterial o de alcohol con un porcentaje de 70%.
- El uso obligatorio de cubrebocas, careta y/o lentes.
- Cubrir la nariz y boca al estornudar o toser, con un pañuelo o con el ángulo interno del brazo (estornudo de etiqueta).
- Mantenerse en casa todo el tiempo que sea necesario, sobre todo si se presenta alguna sintomatología asociada al COVID 19.
- Generar un hábito de limpieza y desinfección de los bienes muebles utilizados en oficinas o el hogar.
- Ventilar los lugares cerrados, con objeto de que circule el aire y entre luz natural.
- Evitar tocar la cara con las manos sin previo aseo, sobre todo la nariz, boca y ojos.
- Evitar saludar de mano, beso o abrazo.
- Evitar el uso de accesorios (lentes, corbatas, aretes, relojes, bufandas, etc.).
- Evitar las reuniones sociales.
Sexto. Filtro de Supervisión. En caso de ser necesario que el personal de la Cámara acuda a sus instalaciones, o bien, cuando se determine el regreso a las actividades normales, se deberá instalar un Filtro de Supervisión para el ingreso de personal, el cual deberá cumplir, por lo menos, con lo siguiente:
- Registro de asistencia por escrito en el que se indique si el personal asistente ha tenido alguna exposición con personas contagiadas o que hubieran presentado alguna sintomatología.
- Contar con el equipo de protección necesario, tal como cubrebocas, caretas, termómetro, gel antibacterial, tapetes sanitizantes, desinfectantes, guantes, etc.
- Toma de temperatura y verificar que el personal utilice el equipo de protección mínimo dentro de las instalaciones.
Séptimo. Sana Distancia. La cultura de la Sana Distancia será adoptada en el trabajo presencial, en casa o a distancia y como una cultura de salud familiar y social y consistirá en guardar una distancia mínima de un metro con 50 centímetros.
CAPÍTULO TERCERO
De la Estabilidad Laboral y Salarial
Octavo. Estabilidad. La Cámara procurará, hasta donde sea posible, mantener a todo el personal contratado bajo las mismas condiciones laborales y mínimamente conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, con excepción del Trabajo en Casa o a Distancia.
Es responsabilidad de cada trabajador cumplir con sus obligaciones laborales y realizar las actividades, en casa o a distancia, que conforme a la naturaleza de sus funciones sean necesarias para que el accionar cotidiano de la Cámara no se detenga.
Noveno. Salario. La Cámara, como parte de su responsabilidad social y considerando los principios éticos de empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores, y de inclusión social. asume el compromiso de mantener los salarios de su personal en los mismos términos, durante la vigencia de la pandemia provocada por el COVID 19.
Este compromiso podrá ser revisado en cualquier momento, atendiendo a los cambios que se susciten en el avance o disminución de contagios, al status de la economía nacional, al posible regreso a las actividades normales cuando así lo decida el Consejo Directivo o la Dirección General, o a cualquier otra circunstancia que provoque modificaciones sustanciales en el entorno de la Cámara.
La Cámara procurará establecer una relación permanente con su personal, a través de la Dirección General, privilegiando el uso de medios remotos de comunicación.
CAPÍTULO CUARTO
Del Trabajo en Casa o a Distancia
Décimo. Desarrollo de Actividades. Durante la pandemia provocada por el COVID 19 se privilegiará el Trabajo en Casa o a Distancia, con la finalidad de que el personal de la Cámara se mantenga, en la medida de lo posible, evite exponerse a posibles contagios, sin descuidar sus responsabilidades laborales.
Décimo Primero. Condiciones. En el Trabajo en casa o a Distancia se utilizará la tecnología y/o cualquier medio de remoto de comunicación, tales como el Internet, correo electrónico, plataformas digitales, teléfono móvil, etc., con objeto de salvaguardar la salud del personal de la Cámara y cumplir con las responsabilidades laborales correspondientes.
La Cámara proporcionará el equipo de cómputo necesario para el desarrollo de las actividades del personal desde casa o a distancia.
En el Trabajo en Casa o a Distancia deberán respetarse los horarios de trabajo establecidos en los contratos laborales correspondientes y no se realizarán peticiones o solicitudes que invadan el espacio privado o familiar de los trabajadores.
Los trabajadores deberán seguir las instrucciones y proporcionar los datos, proyectos, escritos o cualquier información que les corresponda de acuerdo con sus funciones y que les seas indicadas o requeridas por la Dirección General.
El Trabajo en Casa o a Distancia deberá cumplir con las condiciones establecidas en los contratos de sus trabajadores en todo lo que sea posible, pero sin menoscabar o disminuir los derechos laborales.
Los trabajadores serán responsables de la conservación, resguardo y buen uso que se les otorgue a los equipos de cómputo proporcionados por la Cámara.
Décimo Segundo. Apoyo institucional. La Cámara apoyará a sus trabajadores con acciones concretas para que éstos logren un desarrollo personal, profesional, emocional o de cualquier otra índole que les permita sentirse plenos y realizados. Entre las acciones que se podrán implementar, previa autorización de la Dirección General, serán:
- Permisos especiales para atender asuntos personales o familiares.
- Establecimiento de horarios para casos especiales, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
- Trabajo en casa o a Distancia.
- Lugares de trabajo confortables.
Décimo Tercero. Para los casos no previstos en estos Lineamientos la Dirección General determinará lo conducente.
LINEAMIENTOS DE COMPORTAMIENTO INSTITUCIONAL
Y PRÁCTICAS INCLUYENTES
Cámara Nacional del Cemento
El Consejo Directivo de la Cámara Nacional del Cemento, con fundamento en los artículos 7 fracciones XII y XIV y 22 fracción XI de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como 5 fracciones 1, 111, XII. XIII, XVII y XVIII, 8, 50 fracciones 11, XX y XXVIII, y demás relativos de los Estatutos rectores, y
Considerando
Que la Cámara Nacional del Cemento es una institución de interés público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. que integra a todas las empresas cementeras del país, las cuales decidieron afiliarse voluntariamente.
Que por disposición de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la Cámara es una institución sin fines de lucro y con plena autonomía para tomar decisiones, pues es un organismo distinto a las empresas que lo integran.
Que la Cámara busca como eje central de su funcionamiento salvaguardar los intereses generales de la industria como motor fundamental de la economía nacional.
Que el sector cementero mexicano es una industria que contribuye al desarrollo de nuestro país, a través de las acciones integrales que realizan las empresas cementeras, entre otras. la producción de cemento; el empleo sostenible, digno y bien remunerado de los trabajadores; la inclusión social, el trabajo en las comunidades en las que se encuentran asentadas sus plantas; la cultura; el deporte; la protección al medio ambiente; la sustentabilidad, y el apoyo a los gobiernos en programas de atención social, acciones que son impulsadas desde y a través de la Cámara.
Que estas acciones tienen su base en la filosofía institucional de la Cámara y sólo son posibles contando con personal técnico, capacitado y entregado a su labor, sin distingos de naturaleza alguna, tales como género, lugar de estudios, estrato social, origen étnico, apariencia física, etc., ya que justamente las personas trabajadoras de la institución materializan los objetivos y metas de la institución, lo que permite caracterizar a la industria cementera como creadora de oportunidades de desarrollo económico, de acciones sociales de apoyo a la comunidad y de protección al medio ambiente.
Que un eJe transversal de la Cámara consiste en cumplir con las acciones mencionadas observando en todo momento el Código de Ética institucional, con base en principios y reglas fundamentales que permitan a sus integrantes, directivos, funcionarios, colaboradores, trabajadores, operativos, afiliados y cualquier persona física o moral que se encuentre dentro la cadena de valor del cemento, conducirse con ética profesional y mantener una disciplina en su comportamiento acorde con la normatividad aplicable, en busca de implementar un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia anticorrupción.
Que es necesario establecer esquemas generales de cumplimiento institucional y de prácticas incluyentes por parte de los integrantes de la Cámara, encaminados a evitar cualquier tipo de discriminación. generar inclusión social. y a sostener un medio ambiente sano y en equilibrio con la naturaleza, a través de los principios éticos institucionales, con objeto de contar con un documento base que genere certidumbre y seguridad a todos los que participan directamente en la Cámara, por lo que se ha tenido a bien expedir:
Lineamientos de Comportamiento Institucional y Prácticas Incluyentes
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Primero. Objeto. Los presentes Lineamientos son aplicables a todas las personas que mantengan una relación laboral con la Cámara, a aquellas que tengan una participación probono, así como a sus Directivos y funcionarios, y tienen por objeto:
- Establecer las bases, principios y criterios dirigidos a proteger el derecho a la igualdad y la prevención, atención, sanción y erradicación de la discriminación, así como los mecanismos para su instrumentación y medición.
- Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona física o moral, así como promover la igualdad de trato y oportunidades.
- Promover la adopción de medidas de inclusión y de prácticas incluyentes en beneficio de los Colaboradores en particular, así como de grupos sociales, comunidades, el sector cementero y su cadena de valor en general.
- Establecer las políticas y criterios para garantizar la equidad de género dentro de la Cámara.
- Fomentar acciones en favor de un medio ambiente sano y equilibrado.
- Definir los procedimientos para recibir, conocer y resolver las queJas que presenten los individuos o grupos que presuntamente hayan sido objeto de cualquier tipo de discriminación.
Segundo. Definiciones. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá:
- Acto, omisión o práctica social discriminatoria. Aquella que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio del derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la libertad, a la seguridad, así como aquella que pueda afectar a una colectividad o grupo de persona.
- Cámara: La Cámara Nacional del Cemento.
- Código de Ética. Documento que establece una filosofía de servicio de la Cámara, basada en principios y reglas fundamentales que permiten a sus integrantes conducirse y mantener una disciplina en su comportamiento en busca implementar un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia anticorrupción.
- Colaboradores: Las personas que tienen una relación laboral con la Cámara, así como aquellas que desarrollan actividades probono dentro de las Comisiones de la propia Cámara.
- Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Cámara integrado por los representantes de las empresas cementeras.
- Dirección General: El funcionario jurídico-administrativo de ejecución y apoyo del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 65 de los Estatutos de la Cámara.
- Discapacidad: Impedimento que presentan algunas personas para lograr una participación en sociedad de manera plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las demás y que puede estar provocado por una deficiencia física o motora, sensorial, psíquica o mental.
- Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, impedir, restringir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades en condiciones de igualdad, cuando se base en uno o más de los motivos siguientes: origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad sexo-genérica, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, la apariencia física, las características genéticas, la condición migratoria, el embarazo, la lactancia materna, la lengua, el idioma, las ideas políticas, la pertenencia a algún grupo, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. De la misma manera se entenderá como discriminación el ejercicio o la incitación al racismo, la homofobia, transfobia, la misoginia, el antisemitismo, la xenofobia, así como otras formas conexas de intolerancia.
- Estatutos: Los Estatutos de la Cámara.
- Igual de trato y oportunidades: Es el derecho de toda persona, grupo o entidad colectiva, a ser tratada de manera homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades disponibles.
Tercero. Órganos Competentes. Los órganos encargados de la aplicación de los presentes Lineamientos serán el Consejo Directivo y/o la Dirección General, los cuales tendrán las obligaciones siguientes:
- Garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los Colaboradores, así como la protección del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
- Adoptar las medidas necesarias para que toda persona goce sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagradas en la legislación mexicana.
- Llevar a cabo las acciones tendientes a la eliminación de obstáculos normativos o convencionales, de procedimiento administrativo, de hechos o condicionantes sociales que limiten, obstaculicen o impidan el pleno desarrollo y su participación en la vida institucional de la Cámara.
- Abstenerse de ejercer actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.
- Realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas que sean necesarias.
- Capacitar a los Colaboradores en la cultura de igualdad.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la No Discriminación
Cuarto. Prohibición. En la Cámara quedan prohibidas las acciones u omisiones, que con o sin intensión, dolosa o culpable, tengan por objeto anular, obstruir o impedir el goce o libre ejercicio de los derechos fundamentales de toda persona, mediante cualquier forma de discriminación atribuible a los Colaboradores y Directivos de la propia Cámara.
La Cámara no podrá, bajo ninguna circunstancia, solicitar información o datos que invadan el derecho a la intimidad de las personas.
Quinto. Obligaciones. La Cámara tendrá las siguientes obligaciones en materia de no discriminación:
- Promover la erradicación de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos.
- Promover medidas que posibiliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
- Establecer protocolos de actuación y medidas de protección y sanción frente al hostigamiento y el acoso sexual.
- Establecer medidas para eliminar cualquier tipo de discriminación.
Sexto. Prácticas discriminatorias. Se consideran prácticas discriminatorias, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
- Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.
- Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional.
- Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
- Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo.
- Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana.
- Impedir la libre elección de cónyuge o pareja.
- Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en medios de comunicación o tecnológicos.
- Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas.
- Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral.
- Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios.
- La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
- Explotar o dar un trato abusivo o degradante.
- Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales.
- Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables.
- Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;
- Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar. gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual. o por cualquier otro motivo de discriminación;
- Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;
- Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;
- Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA;
- En general cualquier otro acto u omisión que por su naturaleza resulte discriminatorio.
CAPÍTULO TERCERO
De la Equidad de Género
Séptimo. Derecho de Igualdad. Todas las personas, sin distingo de género, tienen el derecho a ser reconocidas y tratadas como iguales en dignidad y derechos.
La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo, género e identidad, por lo que los integrantes de la Cámara tienen la obligación de identificar los diferentes derechos, situaciones, contextos y ámbitos en los que pudiera suscitarse discriminación de género. teniendo la obligación de adoptar acciones para superarla.
Octavo. Derecho a la no discriminación. Todas las personas tienen derecho a una vida libre de discriminación por razones de género.
Se considerará que existe discriminación directa hacia una persona, por razón de su género, cuando sea tratada de manera menos favorable que otra del sexo opuesto, en situación comparable.
Por su parte, se considerará como discriminación indirecta por razón de género, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ponga a personas de un género en desventaja particular con respecto a personas del otro género.
Noveno. Derecho de las mujeres. Las mujeres Colaboradoras en la Cámara tendrán en forma enunciativa y no limitativa, los derechos siguientes:
- Derecho a la igualdad real y efectiva sin ninguna forma de discriminación.
- Derecho a una vida libre de violencia.
- Derecho a una vida digna.
- Derecho a que se le respete su integridad física. sexual y psicológica. Sin ser sometidas a ningún acto de tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a la libertad y autonomía.
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
- Derecho a la seguridad personal en pleno apego a sus derechos humanos.
Décimo. Obligaciones. La Cámara, sus funcionarios, directivos y Colaboradores, en materia de equidad de género tendrán las siguientes obligaciones:
- Promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y en específico, los derechos humanos de las mujeres enunciados en el Lineamiento Octavo.
- Adoptar las medidas necesarias orientadas a lograr y mantener la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, garantizándoles de esta manera sus derechos humanos.
- Promover una cultura de igualdad de trato y oportunidades que incluya acciones encaminadas a posibilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres.
CAPÍTULO CUARTO
De las Prácticas en materia de Sustentabilidad
Décimo Primero. Medidas. La Cámara y sus Colaboradores deberán adoptar medidas y prácticas en materia del medio ambiente, con la finalidad de generar un ambiente sustentable, desarrollar una cultura ambiental participativa y aprovechar al máximo y de manera responsable los recursos naturales.
Los beneficios asociados a las prácticas medioambientales serán generar ahorros económicos con políticas de consumo responsable, manejar adecuadamente los residuos sólidos y consolidar una imagen proactiva y de sustentabilidad ambiental en el sector cementero.
Décimo Segundo. Prácticas. Las prácticas ambientales que deberán adoptarse serán, de forma enunciativa y no limitativa, las siguientes
- Ahorro de energía: Promover el uso de focos led, el apagado y desconexión de equipos cuando no se utilicen, el sistema de interruptores individuales (por área u oficina), y el aprovechamiento al máximo de luz natural.
- Ahorro de Agua: Fomentar el uso de sistemas economizadores en llaves de agua, de inodoros economizadores y mingitorios en seco o ecológicos, y la revisión de sistema y detección oportuna de fallas.
- Transporte y movilidad: Promover el uso de transporte público y/o el uso de bicicleta.
- Uso de Tecnología: Fomentar el uso responsable de papel y privilegiar el envío de información electrónica, el uso de dispositivos electrónicos en reuniones o mesas de trabajo, y la digitalización de los documentos básicos e importantes de la institución.
- Medio ambiente natural: Promover la inclusión de plantas dentro de la oficina.
- Residuos: Fomentar una política de disposición final de los residuos en atención a su naturaleza (reciclables, reusables, orgánicos, inorgánicos, etc.).
Décimo Tercero. Propósitos. La adopción de las medidas y prácticas tiene como propósito generar un ambiente confortable, provocar un impacto positivo en la dirección y permanencia dentro de la oficina, disminuir las consecuencias adversas al medio ambiente, y reducir los gastos optimizando el uso de los recursos.
CAPÍTULO QUINTO
De la Queja
Décimo Cuarto. Procedimiento de Queja. En el supuesto de que algún directivo, funcionario, colaborador, trabajador, operativo, afiliado o cualquier persona física o moral que se encuentre dentro la cadena de valor del cemento conociera de alguna conducta discriminatoria, en general o vinculada con la equidad de género, en contra de los Colaboradores, o éstos resientan en forma directa una práctica discriminatoria, lo hará del conocimiento de la Dirección General de la Cámara a través de alguno de los siguientes medios:
- Herramienta Digital. A través del correo electrónico contacto@canacem.org.mx.
- Medio físico. Por escrito libre presentado en el domicilio de la Cámara.
La queja correspondiente deberá contener número telefónico o correo electrónico para la recepción de notificaciones, así como de la persona agraviada en caso de no ser la misma persona que presente la denuncia. Adicionalmente, un relato claro de los hechos atribuidos, considerando circunstancias de tiempo, modo y lugar. la información que considere relevante y aquella que permita la identificación de la persona autora del presunto acto. omisión o práctica discriminatoria.
Presentada la queja respectiva, la Dirección General, a través del Área Jurídica, iniciará su trámite, otorgando vista al presunto responsable para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba la información y pruebas que estime pertinentes. Una vez concluida esta fase, se elaborará un proyecto de resolución, analizando los argumentos y pruebas que obren en el expediente y razonando su decisión. Para este efecto contará con 30 días hábiles.
El proyecto será remitido al Consejo Directivo, por medios remotos, para que en la sesión que éste determine, lo analice y, de ser procedente, lo apruebe, o bien realice las modificaciones respectivas.
Aprobado el proyecto, se llevará a cabo la ejecución de la resolución correspondiente. a través de la Dirección General.
Décimo Quinto. Medidas de Reparación. Las medidas de reparación que se impondrán por el incumplimiento a los presentes lineamientos consistirán en:
- Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica discriminatoria.
- Compensación por el daño ocasionado.
- Amonestación pública.
- Disculpa pública o privada.
- Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica discriminatoria.
Para la ejecución de las resoluciones derivadas del procedimiento de queja, la Dirección General podrá realizar todos los actos que sean necesarios para su materialización, conforme a lo previsto en estos Lineamientos, el Código de Ética y los Estatutos.
Estas medidas serán aplicadas con independencia de las sanciones de diversa naturaleza que pudieran derivar del incumplimiento a estos Lineamientos.
Décimo Sexto. Para los casos no previstos en estos lineamientos la Dirección General determinará lo conducente.